Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 2013-1558, 02/04/2014
Expediente2013-1558
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por tres trabajadores contra la CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS CPE, C.A. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala concluyó que los trabajadores estaban amparados por dicha inamovilidad y, por lo tanto, el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 13 al 19 del expediente) consta la decisión de fecha 17 de octubre de 2013, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los trabajadores, por encontrarse –presuntamente- amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (30 de septiembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos Michel Coromoto HERNÁNDEZ CASTILLO, Joseeph Stphen GARCÍA HERNÁNDEZ y Jean Carlo BRACOVICHE SANTANGELO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS CPE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 17 de octubre de 2013 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido injustificado

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