Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 2013-0300, 08/05/2013
Expediente2013-0300
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Adonis Bravo Ramírez contra EPS Gascomunal. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral, indicando que el trabajador estaba amparado por dicha normativa debido a su antigüedad y la naturaleza de su cargo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos artículos en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las leyes orgánicas citadas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 y 6 del expediente) la decisión de fecha 29 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que dicho ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador temporero u ocasional.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ADONIS BRAVO RAMÍREZ contra la sociedad mercantil EPS GASCOMUNAL. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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