El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Nicolás Cárdenas Bustamante y Lucio Pacheco Marciales contra la sentencia No. 083-2007, que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la caducidad del plazo para su interposición, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó correctamente y dentro de los plazos establecidos por la ley. Además, se confirmó que los accionantes, al ser responsables solidarios, no tenían derecho a ser notificados del procedimiento de fiscalización que afectaba al Consorcio Agua Linda.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° RLA/DSA/2005-01 de fecha 21 de enero de 2005, porque conforme fue declarado en la sentencia apelada, la misma “…fue notificada personalmente al ciudadano José Nicolás Cárdenas Bustamante,…/… en su carácter de Director Principal del Consorcio Agua Linda, en fecha 26/01/2005, de modo pues que el lapso de veinticinco (25) días hábiles comenzaba a computarse en fecha 27/01/2005 y vencía en fecha 04/03/2006 (sic), no obstante según se infiere del auto de recepción levantado por la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes el recurso fue interpuesto en fecha 07/03/2005, es decir, vencidos como habían sido los veinticinco (25) días hábiles establecidos en el articulo (sic) 244 del Código Orgánico Tributario, lo cual determina la inadmisibilidad del presente recurso y consecuencialmente la firmeza del acto recurrido.”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los accionantes, ciudadanos José Nicolás Cárdenas Bustamante y Lucio Pacheco Marciales, contra la sentencia No. 083-2007 de fecha 29 de enero de 2007 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. Se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos en la presente decisión.