Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 1999-15535, 26/05/2010
Expediente1999-15535
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Cabello Galvez, C.A. debido a la pérdida sobrevenida del interés procesal. Se evidencia que desde la última actuación del apoderado judicial en julio de 2001, han transcurrido más de nueve años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna que evidencie su interés en que se dicte sentencia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos los representantes judiciales de la sociedad mercantil Corporación Cabello Galvez, C.A. intentaron recurso de nulidad contra la Resolución N° 718 de fecha 03 de agosto de 1998, emanada del Ministerio de Justicia (ahora Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos N° 6390-11-216 de fecha 27 de junio de 1997 y 6390-11-227 de fecha 03 de julio de 1997, ambos emitidos por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante los cuales se negó la inscripción en dicho Registro Mercantil, de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Corporación Cabello Galvez, C.A. celebradas, en primera convocatoria en fecha 04 de junio de 1997 y en segunda convocatoria en fecha 18 de junio de 1997. De la revisión de las actas procesales se constata que el 08 de febrero de 2001 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del apoderado judicial de la recurrente en fecha 10 de julio de 2001, oportunidad en la cual consignó diligencia solicitando se remitiera el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años sin advertirse en los autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, denotando una absoluta inactividad procesal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción extinguidarecurso de nulidadsentenciatribunaladministrativo

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