Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 2008-0228, 15/04/2009
Expediente2008-0228
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00901, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra el CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR. Se ordenó la notificación a la Procuradora General de la República y se suspendió la causa por 45 días para recibir observaciones. Al no recibir respuesta, se ordenó la ejecución de la medida cautelar de embargo sobre bienes del consorcio por un monto específico.

Extracto de la motiva

Visto que, a través de sentencia N° 01331 de fecha 29 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República así como suspender la presente causa por cuarenta y cinco (45) días continuos, y por cuanto ha transcurrido dicho lapso sin que el referido organismo haya acudido a presentar sus observaciones o lo que considere pertinente respecto a la alegada afectación -con la decretada medida- de bienes que están -presuntamente- destinados para la satisfacción o realización de actividades de interés público, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la medida cautelar de embargo preventivo decretada mediante fallo N° 00901 publicado el 30 de julio de 2008, sobre bienes propiedad del CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR, integrado por las sociedades mercantiles CONINTUR, C.A., y CONSTRUCTORA ESFEGA, C.A., hasta por la cantidad de dieciocho mil novecientos veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.927.866.902,90), ahora expresados en la cantidad de dieciocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.927.866,90). Se ordena comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Dispositiva

ORDENA LA EJECUCIÓN de la medida cautelar de embargo preventivo decretada mediante fallo N° 00901 publicado el 30 de julio de 2008, sobre bienes propiedad del CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR, integrado por las sociedades mercantiles CONINTUR, C.A., y CONSTRUCTORA ESFEGA, C.A., hasta por la cantidad de dieciocho mil novecientos veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.927.866.902,90), ahora expresados en la cantidad de dieciocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.927.866,90). Se ordena comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargomedida cautelarinterés públicoprocuraduríaconsorciofundación

Normas citadas

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca