Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 2004-0324, 11/05/2004
Expediente2004-0324
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de MIRIAM MARCHAN DE MENDOZA contra una transacción laboral.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.(...)”. En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, para conocer del asunto planteado. De lo expuesto se desprende que no existe un Tribunal Superior común a los Juzgados involucrados en el aludido conflicto, correspondiendo por tanto su conocimiento a este Máximo Tribunal y dentro del mismo, a esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, dado que uno de los mencionados tribunales forma parte de la jurisdicción contenciosa administrativa. Siendo ello así, esta Sala se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por abogado Vicente Guatache Méndez, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM MARCHAN DE MENDOZA, también identificada, contra la “...Transacción Laboral realizada por VIRGILIO ANTONIO MENDOZA, y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A., hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A., en fecha 23 de Junio de 1999 por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo...”. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadtransacción laboralInspectoría del Trabajojurisdicción contenciosa administrativaCódigo de Procedimiento Civil

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