Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 01-0086, 12/03/2002
Expediente01-0086
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por DORADO RENT A CAR, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el apelante no cumplió con la carga procesal de presentar el escrito de formalización de la apelación dentro del término establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma. La decisión de la Sala reafirma la firmeza de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, que había declarado inadmisible el recurso por extemporáneo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado en el presente recurso contencioso tributario de nulidad, por cuanto se considera que el apelante no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de presentar el escrito de formalización de la apelación. En efecto, el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: 'En audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la norma transcrita, el cual fue establecido en el auto de fecha 7 de febrero de 2001, para que las partes consignaran sus alegatos, sin que conste en autos que la parte apelante haya consignado el escrito fundamentando la apelación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el desistimiento de la apelación, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DORADO RENT A CAR C.A., contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, queda firme la decisión apelada. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, de homologación del desistimiento del procedimiento.