Sentencia N° 46 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00046, Exp. 2024-0334, 06/02/2025
Expediente2024-0334
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Juan Alexander Mendoza Tovar y Yajaira del Carmen Rojas Uzcátegui contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. La demanda se refiere a un acto de negocio jurídico realizado por la autoridad municipal y no a un acto administrativo específico, lo que determina la falta de competencia de la Sala para conocer del caso. La Sala establece que la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la cuantía de la demanda es inferior al límite establecido para que la Sala Político-Administrativa pueda conocer de la misma. Se ordena remitir el expediente al juzgado competente para su conocimiento y decisión. Finalmente, se resalta la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la normativa aplicable para la correcta sustanciación de las demandas contra entes públicos.

Extracto de la motiva

No obstante, la Sala observa que aunque los demandantes calificaron la acción como una demanda de nulidad, la misma no se refiere a un acto administrativo específico que cumpla con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, si no a un acto de negocio jurídico realizado por autoridad municipal, razón por la cual establecieron una cuantía por la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 675.000) equivalente a su decir, a setenta y cinco Unidades Tributarias (75.000, U.T), por lo que la misma se refiere a una demanda de contenido patrimonial contra la Alcaldía del Municipio Irribarren del Estado Lara. (Ver sentencias de esta Sala números 224 y 240, de fechas 25 de febrero de 2016 y 9 de mayo de 2024, respectivamente). En este sentido, esta Máxima Instancia estima necesario citar el contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 del 19 de febrero de 2022, que dispone lo siguiente: “Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Es así, que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) que la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva actúen como sujetos activos o pasivos (demandantes o demandados); ii) que su cuantía sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones para declararse competente, y a tales fines precisa lo siguiente: En el presente caso, se advierte que la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Irribarren del estado Lara, con lo que se estima satisfecho el primer requisito, para que dicha acción sea conocida por esta Sala Político-Administrativa. En cuanto al segundo requisito, se observa que en su libelo, la parte demandante estimó la cuantía de la demanda, en la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 675.000,00), por lo que se advierte que para la fecha en que se consignó la demanda (18 de julio de 2024) el valor del euro, que era el tipo de cambio oficial comercial de mayor valor, de acuerdo a la página web https://www.bcv.org.ve/estadisticas/otras-monedas del Banco Central de Venezuela (BCV), era de treinta y nueve bolívares con noventa céntimos por euro (Bs. 39,90 x Є) para la venta, por lo que setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, da como resultado la cantidad de dos millones setecientos noventa y tres mil bolívares (Bs. 2.793.000,00), siendo esta cantidad supera con creces los seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 675.000,00), en que los demandantes estimaron la cuantía; razón por la cual, esta Sala declara que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda. Así se establece.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los ciudadanos JUAN ALEXANDER MENDOZA TOVAR y YAJAIRA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. 2.- La COMPETENCIA para conocer la presente demanda, corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

nulidadincompetenciaactos administrativosAlcaldíaEstado Lara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca