La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta contra el Decreto Nro. 792 de 1975. Se determinó que el objeto de la acción decayó debido a la revocación del Decreto que modificaba el acto administrativo recurrido, lo que llevó a la declaración de decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad. La decisión fue tomada en virtud de la derogación del Decreto por parte de la República.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo anterior, esta Sala evidencia que al haber sido revocado el Decreto que modificó el acto administrativo recurrido, esto es, (Decreto Nro. 792 del 11 de marzo de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.962 del 14 de mayo de ese mismo año), considera esta Máxima Instancia que decayó el objeto de la acción planteada, dirigida a la nulidad de dicho Decreto, tal como fuera afirmado por la parte actora. Por lo tanto, no tendría sentido emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto. En efecto, tomando en consideración el objeto de la demanda de nulidad de autos y visto que los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron que esta Sala Político-Administrativa declarara “(…) que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto la República derogó el Decreto contra el cual se había deducido [la] acción”, debe declararse el decaimiento del objeto de la “solicitud de nulidad” interpuesta. Así se decide. (Vid., sentencias Nros. 00458 y 01188 de fechas 14 de abril de 2016 y 21 de noviembre de 2018 de esta Sala).
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de nulidad interpuesta por los abogados José Melich Orsini, Gonzalo Pérez Luciani y Guido Bolívar Correa, contra el Decreto Nro. 792 de fecha 11 de marzo de 1975.