La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Sad Shamekian Kanjelian, en el contexto de una demanda de desalojo presentada por Carmen Guedez de Barreat. El tribunal confirmó la jurisdicción del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario para conocer del caso, desestimando la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la naturaleza del procedimiento de desalojo, que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión de la demandante se encuentra referida a la resolución de un contrato de arrendamiento inmobiliario comercial, y en definitiva, a lograr el “desalojo del local” que le pertenece, debe concluirse que nos encontramos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018). Así se establece.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano Sad Shamekian Kanjelian, asistido judicialmente por el abogado José Daniel Mojoba, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 17 de diciembre de 2019.