La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Alá José Ssaeb Marchan, contra la sentencia del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina. La sentencia recurrida había declarado que el tribunal tenía jurisdicción para conocer la causa de desalojo interpuesta por Ivonne Margarita Ramírez de Turabay. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). Así, sobre la base de tales pretensiones esta Sala entiende que estamos ante una causa de derecho común (ya que no se requiere la nulidad de un acto administrativo dictado por el órgano rector en la materia), cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma la decisión del 27 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 29 de noviembre de 2019 por la apoderada judicial del ciudadano Alá José Ssaeb Marchán, antes identificado, contra la sentencia dictada el día 27 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IVONNE MARGARITA RAMÍREZ DE TURABAY, antes identificada, en su condición de propietaria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la parte accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.