Sentencia N° 46 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00046, Exp. 2018-0739, 13/02/2019
Expediente2018-0739
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad de contrato de venta interpuesta por Isabel María Mujica Álvarez contra José Enrique Flores López y el extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). El Tribunal Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y declinó la causa a esta Sala, considerando que la demanda excedía el límite de cuantía establecido para su conocimiento. La Sala, tras analizar los requisitos de competencia, determinó que era competente para conocer del caso, dado que el demandado era un ente público y la cuantía de la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Dicha competencia fue igualmente establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. De manera que las normas anteriormente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Competencia Civil y Mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. (Vid. Entre otras, sentencias Nros. 01279 de fecha 12 de diciembre de 2018 y 01182 del 20 de noviembre de 2018). Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En lo que respecta al primer requisito, se constata de autos que el contrato cuya nulidad se solicita...

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la “demanda de nulidad de contrato de venta” interpuesta por la ciudadana ISABEL MARÍA MUJICA ÁLVAREZ, contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FLORES LÓPEZ y el extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto que, previa notificación de las partes se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

nulidadcontrato de ventacompetenciaInstituto Nacional de la Vivienda

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