Sentencia N° 46 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00046, Exp. 2014-1161, 25/01/2018
Expediente2014-1161
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la resolución de la Alcaldía de Valencia. Se determinó que la contribuyente no tuvo la oportunidad de presentar pruebas en el procedimiento administrativo, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La decisión del TSJ ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 8 de agosto de 2012 dictó sentencia definitiva número 1147, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, fundamentándose en lo siguiente: En cuanto al alegato de violación al debido proceso en el procedimiento administrativo, el juez de instancia señaló: "… que la contribuyente fue notificada de la resolución N° RRc/2009-04-019 emitida el 29 de abril de 2009, el 13 de mayo de 2009 (folio 20 de la segunda pieza) y tenía 15 días para ejercer la apelación, conforme al artículo 109 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, apelación que ejerció el 02 de junio de 2009. (…) La contribuyente tenía 8 días hábiles para consignar las pruebas que vencieron el 12 de junio de 2009, conforme al artículo 110 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. La recurrente solicitó un pronunciamiento sobre la admisión del recurso con fechas 18 de agosto y 16 de octubre de 2009, ya vencido el plazo de ocho días para consignar las pruebas. (…) Es evidente que la contribuyente no necesitaba ningún auto de admisión para consignar las pruebas, y dejó transcurrir el lapso de 8 días hábiles para hacerlo, no teniendo ningún impedimento, razones por las cuales el juez necesariamente declara que no hubo violación al debido proceso y descarta este alegato de la recurrente. Así se decide”. Con relación a la prescripción invocada por la contribuyente, el tribunal a quo determinó lo siguiente: "… El 06 de diciembre de 2007 la contribuyente fue notificada de la resolución, por lo cual los 6 años se retrotraen al 06 de diciembre del año 2001. Según lo que dispone el artículo 60 eiusdem el lapso de 6 años comenzará a contar desde la notificación de la resolución, por lo que no se puede alegar la prescripción en este caso. Por lo tanto, se desestima el alegato de prescripción presentado por la contribuyente, ya que no se ha demostrado que la acción de la Administración Tributaria Municipal haya sido extemporánea. Así se decide.”

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva número 1147 de fecha 8 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución identificada con letras y números DA/481/2009 del 20 de julio de 2009, notificada el 25 de febrero de 2010, emanada del Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA reponer la causa al estado de admisión del “recurso de apelación” ejercido contra la Resolución signada con el alfanumérico RRc/2009-04-019 de fecha 29 de abril de 2009, notificada el 13 de mayo del mismo año, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Palabras clave

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