Sentencia N° 46 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00046, Exp. 1993-9531, 21/01/2016
Expediente1993-9531
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónORDENA la notificación de la abogada Jazmine Flowers GOMBOS en su domicilio procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de la abogada Jazmine Flowers GOMBOS para que manifieste su interés en la continuación de la causa, dado que desde el 17 de diciembre de 2013 no ha habido actividad procesal por su parte. Se establece un lapso de diez días para que la abogada actúe, de lo contrario, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

De las actas procesales se verifica que desde el 17 de diciembre de 2013 la parte actora no ha manifestado su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y sentencia de la Sala Político Administrativa N° 180 del 7 de marzo de 2012). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA la notificación de la abogada Jazmine Flowers GOMBOS en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida el recurso. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida abogada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónperencióntutela judicialcausaSala ConstitucionalSala Político-Administrativa

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