La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Miguel Agustín Torres. El Tribunal Primero de Municipio había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública, específicamente al Registro Civil, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, Sentencia Nro. 1178 del 10 de octubre de 2012 y 00533 del 9 de abril de 2014). En tal sentido, según lo señalado en la acción incoada ante el Juzgado remitente, el ciudadano Miguel Agustín Torres no fue inscrito en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y de acuerdo a la fecha de nacimiento (24/12/1967) alegada en su escrito, para el momento de la interposición de dicha solicitud ya había cumplido dieciocho (18) años de edad. De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN TORRES. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 16 de junio de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.