La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta por Carlos Julio Torres Hernández contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. El tribunal declinante había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a analizar la materia y determinar que la competencia corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el demandante ostentaba el rango de Sargento Técnico de Segunda, que no se encuentra dentro de los grados de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado por el tribunal declinante, esta Sala es competente para conocer de la presente causa por cuanto, “en los casos de las acciones o recursos que se interpongan en virtud del retiro, estabilidad o conceptos derivados de la relación de empleo público del personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con el grado de Suboficial (…), no hay atribución de competencia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni un nuevo criterio atributivo de competencia para su conocimiento (…)”.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ contra el acto administrativo emitido por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contenido en el Oficio identificado con las letras y números MPPD-DD 3531 del 8 de junio de 2011. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la presente causa CORRESPONDE al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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