Sentencia N° 46 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00046, Exp. 2006-1767, 24/01/2013
Expediente2006-1767
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil SOFIAN, C.A. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. La representación judicial de la parte demandante manifestó su voluntad de desistir de la acción, y la parte demandada aceptó dicho desistimiento. La Sala, al analizar los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, concluyó que se cumplían las condiciones necesarias para homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto del mérito de la demanda que por fraude procesal interpusiera la sociedad mercantil Sofian, C.A., contra la empresa Banco Industrial de Venezuela, C.A.; no obstante, se aprecia de los autos que en fecha 23 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandante manifestó la voluntad de desistir de la acción incoada y, al mismo tiempo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que “acepta el desistimiento anteriormente mencionado”. En tal virtud, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales rezan lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SOFIAN, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientofraude procesalhomologación

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