DecisiónConsumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por José Uzcátegui contra el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, dado que el contrato en cuestión era administrativo y cumplía con los requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, se declaró la perención de la instancia debido a la falta de actividad procesal por parte del demandante durante un año, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha intentado una demanda por cobro de bolívares contra el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud del contrato de obras signado con el N° CM-P00-031 del 26 de abril de 2000, celebrado entre la firma personal INELECTRIC y la precitada Alcaldía. De conformidad con el principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del caso debe efectuarse a la luz de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la presente demanda, esto es, para el 23 de enero de 2003. Así se declara. Al respecto, esta Sala observa que en efecto si la pretensión deriva de un contrato administrativo, la competencia corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a esta Sala, y si por el contrario se califica el contrato como de derecho privado de la Administración, le corresponderá conocer a la jurisdicción ordinaria (Vid. sentencia de esta Sala N° 00903 del 18 de junio de 2003). El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, establecía: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: (…omissis…) 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades; (…)”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el titular de la firma personal INELECTRIC contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES. 2.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
perencióninstanciacompetenciacobro de bolívarescontrato administrativo