La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una acción mero declarativa interpuesta por Luis Julio Bermúdez Quiaro contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). El tribunal de origen se declaró incompetente, argumentando que la cuantía de la demanda superaba los cinco millones de bolívares, lo que le daba competencia a la Sala Político-Administrativa según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la competencia, determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la norma, ya que se dirigía contra un Instituto Autónomo y la cuantía superaba el límite establecido. Sin embargo, también se consideró que la acción era mero declarativa y que el conocimiento de la causa correspondía a la jurisdicción civil ordinaria, por lo que se concluyó que el tribunal remitente era el competente para conocer de la causa.
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada, pues dicho tribunal es el competente para conocer los autos. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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