Sentencia N° 4598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04598, Exp. 2005-3037, 30/06/2005
Expediente2005-3037
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de ajuste de salario y otros conceptos laborales interpuesto por Flor María Pérez Nava contra la Universidad del Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, debido a que la relación laboral se regía por un contrato de trabajo y no por el régimen de funcionarios públicos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del procedimiento legal por parte del Juzgado Superior remitente al no enviar el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver la regulación planteada, y en este sentido resulta necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Del artículo transcrito ut supra, se evidencia que una vez presentada la solicitud de regulación de competencia, el Tribunal ante quien se plantea tal solicitud se encuentra en la obligación de enviar la copia certificada del expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción. Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que la parte actora impugnó mediante el recurso de regulación de competencia la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró su falta de competencia para conocer de la demanda por ajuste de salarios y el pago de otros conceptos laborales, propuesta por la ciudadana FLOR MARÍA PÉREZ NAVA. Así mismo, se constata que la jueza a cargo de dicho Juzgado, en lugar de seguir lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es decir, enviar las copias certificadas del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (alzada natural), para que conocieran de dicha solicitud, las remitió directamente a esta Sala, con lo cual incumplió con el procedimiento legalmente establecido.

Dispositiva

1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la demanda por ajuste de salario y el pago de otros conceptos laborales interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar innominada, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA PÉREZ NAVA, antes identificados, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cuyo Circuito Laboral debe ser remitido el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

regulación de competenciaajuste de salariocontrato de trabajojurisdicción laboralamparo constitucionalmedida cautelarCódigo de Procedimiento CivilLey del Estatuto de la Función Pública

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