La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de ajuste de salario y otros conceptos laborales interpuesto por Rita Margarita Rivera Sánchez contra la Universidad del Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, debido a que la relación laboral se regía por un contrato de trabajo y no por el régimen de funcionarios públicos. La decisión se fundamentó en el análisis de las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Del análisis de las normas transcritas, se desprende que el personal contratado del Estado no se encuentra amparado por el régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos, consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino que está sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en el presente caso, la relación que dio origen a la reclamación, se inició y culminó bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, supuesto que de conformidad con las normas antes transcritas, se encuentra excluido de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera y dado que se evidencia del escrito libelar que la accionante lo que pretende es el pago por ajuste de salario y otros conceptos laborales, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara como Tribunal competente para conocer del asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la demanda por ajuste de salario y el pago de otros conceptos laborales interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar innominada, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA MARGARITA RIVERA SÁNCHEZ, antes identificados, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cuyo Circuito Laboral debe ser remitido el expediente.
Palabras clave
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