Sentencia N° 4593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04593, Exp. 2005-2096, 30/06/2005
Expediente2005-2096
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales contenciosos tributarios. El caso involucra un recurso contencioso tributario interpuesto por Erich Schell Gloss, en su carácter de Presidente de GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A., contra una resolución del INCE que impuso reparos y multas. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, es el competente para conocer del caso, dado que el domicilio fiscal de la empresa se encuentra en esa región.

Extracto de la motiva

La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2362 de fecha 28 de julio de 2003, y las Actas de Fiscalización números 040109 y 040110, ambas de fecha 6 de agosto de 2002, dictadas por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS, GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que impuso y confirmó reparos, multas e intereses moratorios a dicha empresa en materia de contribuciones (aportes) al referido Instituto. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. En este orden de ideas, siendo que el aporte patronal creado a favor del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) en el artículo 10 de la Ley que rige sus funciones, es por antonomasia una contribución especial, es necesario remitirse al análisis de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario vigente, por disposición expresa de su artículo 12.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario que incoara el ciudadano Erich Schell Gloss, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A., (Aportante INCE N° 437810), asistido por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, ya identificados, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2362 de fecha 28 de julio de 2003, y las Actas de Fiscalización números 040109 y 040110 ambas de fecha 6 de agosto de 2002, dictadas por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS, GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), resolución en la que se ratificaron dichas Actas de Reparo y se ordenó cancelar aportes insolutos e intereses moratorios a la referida sociedad mercantil, además de la imposición de una multa, corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso tributarioINCEaportesmultasjurisdicciónCódigo Orgánico Tributario

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