Sentencia N° 4591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04591, Exp. 2000-0824, 30/06/2005
Expediente2000-0824
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Yanina Figueroa, actuando como apoderada de varios ciudadanos, contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. La Sala determinó que, debido a la naturaleza del recurso y la competencia establecida por la ley, debía declinar su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

El presente caso está referido a un recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Yanina Figueroa, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN DEL VALLE BRAVO SUÁREZ, JOSÉ RAMÓN BRAVO SUÁREZ, AGUSTÍN ACOSTA GONZÁLEZ, EDUARDO JOSÉ DULCEY CHÁVEZ y NIEVES ROSA MATOS DE ACOSTA, previamente identificados, contra la Resolución Nº 0038-2000 de fecha 15 de febrero de 2000, “emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda”, mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de septiembre de 1999, dictada por la División de Ingeniería Municipal del referido Municipio, en la que “se ratifica la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 67 de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Guaicaipuro de fecha 25 de Julio de 1994, referente a la demolición del Portón de hierro construido sin la permisología correspondiente…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ilegalidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana Yanina Figueroa, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN DEL VALLE BRAVO SUÁREZ, JOSÉ RAMÓN BRAVO SUÁREZ, AGUSTÍN ACOSTA GONZÁLEZ, EDUARDO JOSÉ DULCEY CHÁVEZ y NIEVES ROSA MATOS DE ACOSTA, antes identificados, contra la Resolución Nº 0038.2000 de fecha 15 de febrero de 2000, “emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda”, mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de septiembre de 1999, dictada por la División de Ingeniería Municipal del referido Municipio, en la que “se ratifica la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 67 de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Guaicaipuro de fecha 25 de Julio de 1994, referente a la demolición del Portón de hierro construido sin la permisología correspondiente…”.

Palabras clave

recurso de nulidadsuspensión de efectoscompetenciaactos administrativosAlcaldíaGuaicaipuroderecho administrativo

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