Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2015-0280, 01/07/2025
Expediente2015-0280
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00829, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios. Se revocó el fallo de instancia en relación al cálculo de las sanciones tributarias, ordenando un nuevo cálculo conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos. Además, se confirmaron las sanciones de multa impuestas y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A. y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Guayana, relativos a: i) la improcedencia de la denuncia de violación de los principios de la capacidad contributiva, igualdad y justicia tributaria, por falta de actividad probatoria de la contribuyente para demostrar la disminución injusta de su capital debido, por concepto de las sanciones impuestas mediante la Resolución (Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/INTI/GRTI/DJT/2011/036 de fecha 16 de junio de 2011; ii) la declaratoria de firmeza de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/INTI/GRTI/DJT/2011/036 de fecha 16 de junio de 2011, al no haberse verificado en autos la presunta extinción de las sanciones tributarias por concepto de prescripción; iii) la improcedencia del vicio de violación del derecho a la defensa de la compañía recurrente, por haber declarado la Administración Tributaria en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011-89 de fecha 27 de julio de 2011 “(…) inadmisible la prueba de experticia promovida a los efectos de comprobar que el fiscal actuante al momento de realizar la fiscalización no tomó en consideración los (sic) eximentes establecidos en los numerales 1º (sic), 5º (sic) y 6º (sic) del artículo 3 de la Providencia Administrativa Nro. 0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial (sic) Nro. 38136 del 28 de febrero de 2005; iv) la improcedencia del alegato de violación de los principios de la capacidad contributiva, no confiscatoriedad, legalidad y justicia tributaria, por haber ordenado la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011-89 de fecha 27 de julio de 2011, el ajuste de las sanciones conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento; y v) la procedencia de los intereses moratorios liquidados por el órgano recaudador, en razón de no haber sido controvertidos en los recursos contenciosos tributarios ejercidos por la contribuyente.

Dispositiva

ORDENA notificar a la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ II, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 00829 de fecha 9 de julio de 2015. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasFisco Nacional

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