Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2013-0780, 25/05/2023
Expediente2013-0780
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de José Asterio Méndez Mendoza, confirmando la improcedencia de varias denuncias relacionadas con el derecho a la defensa y el debido proceso. Se revoca la improcedencia del vicio de falso supuesto por incluir activos no declarados, específicamente un puesto de estacionamiento y acciones de una sociedad mercantil. La sentencia también establece que no procede la condenatoria en costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

Revisados los autos del expediente y analizados los argumentos de las partes del presente proceso, este Juzgador observa que la controversia queda circunscrita a determinar en el presente caso la nulidad de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2009-000203 de fecha 29 de agosto de 2008, por 1) Violación de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Inmotivación del acto administrativo por violación de normas legales. 3) Vicio de falso supuesto por incorporar de oficio un activo que no forma parte del acervo hereditario. 4) Falta de apreciación de las circunstancias atenuantes. 5) Improcedencia de los Intereses Moratorios. Delimitada la litis en los términos expuesto, pasa este Juzgador a decidir: Sobre la violación de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por considerar la recurrente ‘SUCESIÓN DE JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA’ que no se agotó la notificación personal sino que se procedió a notificar a través de un cartel por prensa el Acta de Reparo Fiscal Nº RCA-DF-AVA-2007-4816-00005 de fecha 26 de febrero de 2008, violentando con ello el debido proceso, es preciso señalar el contenido del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental que indica: ‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: (...) Relativo al debido proceso, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 04 de abril de 2001, señaló lo siguiente: (...) Respecto a la notificación aludida es importante señalar que la notificación de un acto es un medio de protección de los derechos individuales de los administrados ante la acción desplegada por la Administración por cuanto el desconocimiento de los mismos causa la indefensión. Ahora bien, se observa en autos en el folio sesenta y dos (62) de la pieza número uno (1), un cartel de notificación por prensa publicado en el Diario Vea en fecha 26 de febrero de 2008, en el cual se lee expresamente: ‘se hace del conocimiento de los herederos o representantes legales de la Sucesión de JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA, expediente número 052959 de fecha 26-09-2005, que en virtud de haberse agotado los medios para efectuar la notificación personal, por correspondencia o por constancia escrita, del acto administrativo que a continuación se indica, se procede a su notificación a través de este medio la cual surtirá efecto a partir del 5to día hábil siguiente a la fecha de su publicación. El acto administrativo objeto de esta notificación es el Acta de Reparo RCA-DF-AVA-2007-4816-00005, de fecha 26-02-2008…., se dará por iniciada la instrucción del Sumario, teniendo un plazo de 25 días hábiles para formular descargos y aportar la totalidad de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 eiusdem’. Sobre las formas de practicar las notificaciones, el Código Orgánico Tributario vigente establece en sus artículos 162, 164 y 166, lo que sigue: (...) De las normas precedentemente transcritas se desprende que las notificaciones que allí se establecen pueden ser practicadas sin importar el orden de prelación y que no siendo posible la notificación por cualquiera de los medos previstos en el artículo 162, se procederá a la notificación mediante la publicación de aviso. En razón de lo todo lo expuesto, observa este Sentenciador que la recurrente solicita la nulidad del acto administrativo recurrido por violación al debido proceso cuando indica en su escrito ‘…en mi criterio, es inadmisible, que la Administración Tributaria, sin agotar la notificación personal, proceda a notificar a través de Cartel por Prensa, del Acta de Reparo Fiscal Nº RCA/DF/AVA/2007-4816-000005 de fecha 26/02/2008.’ En cuanto al debido proceso la jurisprudencia del Alto Tribunal ha sido pacífica al sostener que éste constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa, por lo que la ausencia de procedimiento -en principio- entraña la nulidad de los actos que se dicten bajo tales parámetros; y ha destacado que los referidos principios constitucionales (derecho a la defensa y al debido proceso) implican la posibilidad de ser oído, dado que en caso contrario, no puede hablarse de defensa alguna; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento (más aún cuando éste se halla iniciado de oficio); el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado de la causa las actuaciones que la componen; el derecho del administrado a presentar pruebas tendentes a enervar las actuaciones administrativas que se le imputan; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa que le asisten y, por último, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación y se confirma la improcedencia de la denuncia sobre el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la procedencia de los intereses moratorios. Se revoca lo atinente a la inclusión de activos no declarados.

Palabras clave

Contencioso TributarioSUCESIÓNDerecho a la DefensaIntereses Moratorios

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