La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de abstención o carencia interpuesto por el Municipio Bolivariano Libertador contra el Distrito Metropolitano de Caracas, por el incumplimiento de la obligación de remitir los recursos por situado municipal. La decisión requirió a la parte actora y al Despacho de la Vicepresidencia de la República que informaran sobre el cumplimiento de la pretensión y la consideración de la demanda durante el proceso de liquidación del ente territorial. Se otorgó un lapso de diez días para cumplir con los requerimientos establecidos.
Dispositiva
ORDENA: 1.- Requerir nuevamente al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se sirva informar si la pretensión objeto de la demanda fue debidamente satisfecha. 2.- Solicitar al Despacho de la Vicepresidencia de la República, que informe si durante el proceso de supresión y liquidación del referido ente, la Junta de Liquidación tomó en consideración tanto la demanda por situado municipal que presentó ante este Máximo Tribunal la representación judicial del Municipio Libertador contra ese órgano territorial, como la reconvención presentada contra el ente demandante y de ser afirmativo, consignar la documentación que así lo demuestre, o si el proceso concluyó sin tomar en consideración los referidos reclamos, y de ser el caso, informar cual es la autoridad designada para gestionar los asuntos judiciales o administrativos pendientes.