La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00459, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. contra Matrix Aviation, INC. Se ordenó a esta última devolver dos aeronaves y se condenó al pago de una indemnización por incumplimiento contractual. Sin embargo, se declararon improcedentes las solicitudes de reintegro de anticipo, indemnización por daños y perjuicios, intereses moratorios y indexación judicial. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la contratista y la existencia de una cláusula penal en el contrato.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita pone de relieve los requisitos necesarios y concurrentes para que pueda prosperar la “confesión ficta”, referidos a: 1) que el demandado no hubiere contestado la demanda dentro del lapso correspondiente; 2) que no haya probado nada que le favorezca y 3) que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. Asimismo, debe observarse si la parte accionada goza o no de las prerrogativas procesales que acuerda la Ley a determinados entes y órganos de la Administración Pública. En ese sentido, procede este Órgano Jurisdiccional a la verificar tales extremos en el presente caso: 1) Que el demandado no hubiere contestado la demanda dentro del lapso correspondiente. De las actas del expediente se observa que estando a derecho las partes, se fijó el acto de audiencia preliminar al cual no compareció la demandada, estableciéndose -en el acta de fecha 3 de octubre de 2018- que el lapso de contestación a la demanda de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa comenzaría a transcurrir a partir del vencimiento del término extraordinario de la distancia de cuatro (4) meses, computado desde esa fecha (exclusive); en razón del domicilio procesal de la empresa accionada. Por tanto, considerando que el mencionado lapso culminó el 27 de febrero de 2019, según certificación cursante en autos, sin que se constate que se haya cumplido con la referida carga procesal, se estima satisfecho el primero de los requisitos sub examine. Así se establece. 2) Que el accionado no haya probado nada que le favorezca. Previa revisión de las autos, se evidencia que la compañía Matrix Aviation INC., no ejerció actividad probatoria alguna en el presente proceso, tal como se desprende del respectivo cómputo, lo que da por cumplido el segundo requisito bajo estudio. Así se determina. 3) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. A través de la demanda incoada los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), pretenden: i) la devolución de las dos (2) aeronaves identificadas ut supra, ii) el reintegro de la cantidad pagada por concepto de anticipo no amortizado, iii) los intereses de mora sobre ese monto (anticipo), iv) la indemnización prevista en la cláusula vigésima quinta del contrato signado NCO-CAP10-0213/2012, suscrito el 24 de octubre de 2012, v) la indexación judicial de todas las cantidades demandadas, así como vi) la condenatoria en costas, con el pago de los honorarios profesionales de abogado. En ese sentido, conviene apuntar que la pretensión de autos no se encuentra prohibida por la ley, lo que satisface el tercer requisito concurrente para que se declare la confesión ficta, aunado al hecho de que al tratarse la parte demandada (Matrix Aviation INC.) de una persona jurídica de derecho privado, ésta no goza de prerrogativa procesal alguna, no encontrándose involucrado en el sub iudice el orden público. Constatado lo anterior, corresponde a esta Máxima Instancia decidir el mérito de la demanda con base en los elementos presentes en autos.
Dispositiva
Se ORDENA a la empresa MATRIX AVIATION, INC., devolver a la accionante las aeronaves “Twin Commander 690C, Siglas YVO149 y Bell 412EP, Siglas YVO156”. Se CONDENA a la sociedad mercantil demandada, pagar a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), la indemnización prevista en la cláusula vigésima quinta del contrato identificado NCO-CAP10-0213/2012, suscrito en fecha 24 de octubre de 2012, sobre el monto total de tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 3.300.000,00), desde la oportunidad en que la compañía Matrix Aviation, INC., incurrió en mora (23 de enero de 2013) hasta la fecha de publicación de este fallo, suma que será determinada mediante experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
cobro de bolívaresejecución de fianzasindemnizacióncontrato administrativo