DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA COLONIA, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicios La Colonia, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por incumplimiento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. La Sala observó que la acción fue interpuesta en 2008 y que no hubo actuaciones posteriores que evidenciaran el interés de la parte recurrente en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación de la sociedad para que manifestara su interés en la causa. En caso de no recibir respuesta, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la representación judicial de la sociedad mercantil Estación de Servicios La Colonia C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 0171-2.007 de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante el cual se le impuso multa a la recurrente por la cantidad de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 29.352.960,00), actualmente expresados en veintinueve mil trescientos cincuenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.352,96) en virtud del “(…) incumplimiento de otorgar el beneficio previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores (…)”. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la acción de autos fue interpuesta en fecha 12 de febrero de 2008, ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y asimismo se observa que la última actuación de la parte recurrente se verificó el 28 de septiembre de 2010, fecha en la cual consignó escrito de “informes” ante el referido juzgado (folios 210 al 214); sin que se desprenda de las actas que integran el expediente actuaciones posteriores que evidencien su interés en que se decida la causa, es decir que han transcurrido más de cinco (5) años sin haber actuado en el expediente. Siendo lo anterior así, la Sala trae a colación el criterio sentando en la decisión Nro. 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión (esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin de satisfacer la pretensión demandada). Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de esta Sala bajo el Nro. 00099 del 29 de enero de 2014). Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito de interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA COLONIA, C.A, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida sociedad, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadadministrativomultaderecho de accióninterés procesaljusticiatrabajadores