Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2015-0234, 23/04/2015
Expediente2015-0234
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de resolución de contrato de opción de compra-venta. La parte demandante alegó incumplimiento por parte del demandado, quien a su vez cuestionó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que debía ser la Administración Pública quien decidiera sobre la materia. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, correspondiendo su conocimiento a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa: La representación judicial de la sociedad mercantil Hotel & Resort Ciudad Flamingo, C.A., interpuso demanda por resolución de contrato de opción de compra venta de un bien inmueble destinado a vivienda, contra el ciudadano Ángel Alberto Castro Tovar, en virtud del incumplimiento de dicho contrato por parte de éste último, quien, presuntamente, no realizó los pagos que fueron acordados. Asimismo, se desprende del expediente que la parte demandada promovió la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de autos, fundamentándose en que la parte demandante quien es la vendedora, constructora y promotora de la vivienda de autos de conformidad con los artículos 1, 9, 18 y 27 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, tiene la prohibición expresa de rescindir unilateralmente el contrato y en caso de un incumplimiento de pago debe presentar una solicitud de rescisión que debe ser avalada por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, lo cual no ha sido cumplido.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de “opción de compra-venta” e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., contra el ciudadano ÁNGEL ALBERTO CASTRO TOVAR. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en fecha 30 de octubre de 2014.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónopción de compra-ventaincumplimientoLey Contra la Estafa Inmobiliaria

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