Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2013-1360, 02/04/2014
Expediente2013-1360
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de LABORATORIOS BIOPAS, S.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'DISMATEX', que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que la empresa argumentaba que debía ser clasificado como medicamento. La Sala concluyó que el producto es un medicamento, dado que está registrado como tal por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, y de la contestación de la contribuyente, observa la Sala que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto de hecho, al clasificar la mercancía “DISMATEX” como medicamento y no como complemento alimenticio, como lo había efectuado la Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado. Preliminarmente, advierte esta Máxima Instancia que el contribuyente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado y que el Juez de la causa no emitió pronunciamiento alguno al respecto; sin embargo, por cuanto se impone a la Sala en esta oportunidad resolver la apelación ejercida por el Fisco Nacional contra la sentencia que decidió el mencionado recurso, no corresponde pronunciarse en relación a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se declara. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: El Tribunal a quo consideró que la clasificación arancelaria asignada por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al producto denominado “DISTAMEX”, registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud como “producto natural”, sometido a todo lo previsto en la Ley de Medicamentos y a cualquier otra disposición legal que regule la materia, “luce errada e ilegal”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 044/2013 dictada el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido por la sociedad mercantil LABORATORIOS BIOPAS, S.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDEN las costas contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

clasificación arancelariaDISMATEXmedicamentocomplemento alimenticioFisco Nacional

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