La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00459, declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por la empresa Constructora Joralpa, C.A. contra el Municipio Pampanito del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento parcial del Municipio respecto a la propuesta de pago acordada, que no incluía la totalidad del monto adeudado en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
La Sala observó que, aunque el Municipio había realizado algunos pagos, no se había cumplido con la totalidad de la obligación, lo que llevó a la parte actora a solicitar medidas de embargo. Sin embargo, se determinó que el Municipio había manifestado su disposición de cancelar el monto restante mediante créditos adicionales, lo que fue aceptado por la parte actora, por lo que no se podía decretar la ejecución forzosa en ese momento.
Finalmente, la Sala instó al Municipio a cumplir con la obligación contraída durante el presente año fiscal, notificando a las partes involucradas sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Establecidas las anteriores consideraciones, debe advertir la Sala, en principio, que en las decisiones dictadas en la presente causa a los efectos de obtener la ejecución del fallo N° 00077 del 23 de enero de 2008, siempre se dispuso que el pago que debía hacer el Municipio no podía superar el cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del ente político territorial demandado. Ahora bien, conforme a lo expuesto por el Municipio accionado el 19 de enero de 2012, existe la disposición de cancelar para el ejercicio fiscal 2012 la suma faltante del monto condenado a pagar, esto es, la cantidad de trescientos mil quinientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 300.503,08), solo que, ante la deficiencia del presupuesto que se le ha asignado, se vio obligado a incluir aproximadamente la mitad del citado monto, estableciendo expresamente que la suma faltante sería incluida en crédito adicional. Aunado a lo anterior, cabe destacar que, conforme se desprende del documento consignado por la Sindicatura del Municipio demandado, adjunto al oficio N° SM-007-2012 del 19 de enero de 2012, cursante a los folios 202 y 203 de la pieza N° 14 del expediente, el apoderado judicial de la empresa Constructora Joralpa, C.A., manifestó en el particular tercero del citado documento, lo siguiente: “En virtud de la formalizada cancelación, queda tan solo de pago pendiente la suma de Trescientos Mil Quinientos Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 300.503,08), que deberá cancelar el aludido Ente Municipal, íntegramente, durante el venidero Ejercicio Fiscal 2012”. (Resaltado de la Sala). En razón de lo expuesto, debe esta Sala declarar improcedente la solicitud formulada por la parte actora mediante escrito consignado el 14 de febrero de 2012, toda vez que en el presente caso, el pago de la cantidad condenada no solo quedó supeditada a la existencia de los fondos respectivos, conforme a las consideraciones antes expuestas, sino que la actora aceptó de manera expresa que el pago faltante debía verificarse “durante” el ejercicio fiscal 2012, por lo que no puede pretender que se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del Municipio demandado a los efectos de obtener la ejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa, cuando aún no ha transcurrido dicho ejercicio fiscal. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Joralpa, C.A. La Sala, insta al demandado a cumplir la obligación contraída en el curso del presente año fiscal.