DecisiónQUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
Resumen
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Eliana Solorzano de Rojas en representación de GARAJES SIREP, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el conflicto de competencia, determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos por el TSJ.
Extracto de la motiva
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se distribuyeron las competencias de los órganos que conforman esta jurisdicción, de la siguiente forma: (i) esta Sala Político-Administrativa (artículo 23), (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24), (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25) y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26). Sin embargo, se advierte que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (norma de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) consagra el principio según el cual, durante todo el transcurso del proceso, deben tomarse en cuenta ante los cambios sobrevenidos sobre la jurisdicción y la competencia, las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la interposición de la acción, en este caso en concreto, para el 16 de junio de 2003. Tal norma dispone: “Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. En casos como el de autos, este Órgano Jurisdiccional ha indicado que no se trata de una afectación de la jurisdicción sino de una variación en la competencia, razón por la cual el principio denominado perpetuatio fori, contenido en la norma citada, se aplica a las circunstancias que constituyen los criterios atributivos sobre los cuales un tribunal puede conocer una causa, esto es la materia, el valor, el territorio, o el grado del tribunal.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada Eliana Solorzano de Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GARAJES SIREP, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 38-2003 dictada el 28 de mayo de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.