Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2003-0987, 16/04/2008
Expediente2003-0987
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Mantenimientos Paracotos, C.A. contra Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala ordena el pago de las facturas de valuaciones de obra ejecutada y retenciones laborales, pero improcede el pago del Impuesto General a las Ventas y otros intereses adicionales. Se establece que el demandante no cumplió con la obligación de presentar el comprobante de inscripción ante el SENIAT para el cobro del impuesto, lo que lleva a la improcedencia de esa pretensión.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A. afirmó que mantuvo una relación contractual con el Centro Simón Bolívar, C.A., iniciada con el contrato N° 153-2624-148-0, el cual suscribieron en fecha 4 de enero de 1994, y tenía por objeto que la demandante prestara los servicios de 'MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS SOTANOS I Y II DE LAS TORRES NORTE Y SUR, ASI COMO LA RECOLECCION, ALMACENAJE Y BOTE DE BASURA DE LOS DIEZ DUCTOS EXISTENTES EN EL SECTOR' (sic), en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1994. También afirmó que luego del vencimiento de dicho convenio, la empresa accionada continuó requiriéndole ese servicio de mantenimiento y limpieza, y su representada siguió ejecutándolo por distintos períodos, como consecuencia de la 'continuidad administrativa' del mencionado contrato; en virtud de lo cual, celebraron otros 'contratos accesorios' para formalizar (y pagar) la prestación de los referidos servicios, por varios lapsos, comprendidos desde octubre de 1994 hasta enero de 1999. Observa la Sala que el último de los llamados 'contratos accesorios' fue el N° 166-02-98-020-0, cuyo período era del 1° de febrero de 1998 al 31 de enero de 1999, respecto al cual la demandante adujo que el Centro Simón Bolívar, C.A. le adeuda las valuaciones números 8, 9 y 10, conjuntamente con los recibos del Impuesto General a las Ventas y el recibo por concepto de retención laboral, formando tales deudas parte de su pretensión.

Dispositiva

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., contra la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia: I.- ORDENA a la empresa demandada pagar a la sociedad mercantil accionante, las cantidades que a continuación se indican: 1) Montos de las facturas de valuación de obra ejecutada correspondiente al contrato N° 166-02-98-020-0. 1.1) Cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.529.762,61), expresados ahora en CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), por la valuación N° 8. 1.2) Cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.529.762,61), expresados ahora en CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), por la valuación N° 9. 1.3) Cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.529.762,61), expresados ahora en CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), por la valuación N° 10. 1.4) Tres millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 3.492.481,68), expresados ahora en TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.492,48), por concepto del 5% de la retención laboral. 2) Los intereses generados por las cantidades ordenadas pagar, cuyo cálculo debe hacerse a partir de las fechas indicadas a continuación y hasta la publicación del presente fallo: 2.1) Por la valuación N° 8, sobre el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), desde el 16 de enero de 1999. 2.2) Por la valuación N° 9, sobre el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), desde el 18 de febrero de 1999. 2.3) Por la valuación N° 10, sobre el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), desde el 19 de marzo de 1999. 2.4) Por el recibo de retenciones laborales, desde el 19 de agosto de 2002, sobre el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.492,48). Para el cálculo de estos intereses se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle, que por vía de colaboración, practique la experticia correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.

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