Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2006-0251, 22/02/2006
Expediente2006-0251
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alipio Hernández en representación de la sociedad mercantil Estimulaciones y Empaques S.A. contra una providencia administrativa que ordenó el reenganche de un trabajador.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Alipio Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES S.A, contra la Providencia Administrativa N° 47-00 del 17 de agosto de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano Jairo Enrique Aguilar, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídos

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