Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 2000-1002, 25/03/2003
Expediente2000-1002
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Gloria América Rangel Cárdenas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la removió de su cargo como Directora General Sectorial. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la competencia y los fundamentos del caso, decidió que le corresponde conocer del recurso de nulidad. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado era procedente y ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGRH/UAL- 855 de fecha 22 de marzo de 2000, suscrito por el Director General de Recursos Administrativos, contentivo de la Resolución Nº 000189 de la misma fecha, emanada del Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual fue removida del cargo de “Directora General Sectorial, adscrita a la Contraloría Interna del extinto Ministerio de Industria y Comercio”. En tal sentido expuso la parte actora, que con ocasión a la nueva organización del Ministerio de Producción y el Comercio, se realizó un concurso de oposición para optar al cargo de Contralor Interno, del cual obtuvo el primer lugar la ciudadana Gisela Coromoto Martínez. En virtud de ello, aduce la actora que solicitó al Ministerio de Producción y el Comercio le fuera entregado el resultado de su evaluación, de lo cual constató, según señala, que fue incorrecta. Agrega que con la revisión efectuada su “puntuación sobrepasa en ocho (8) puntos a la otorgada a la ciudadana designada”. Por otra parte alega, que el Ministerio querellado calificó su separación del cargo como una “remoción” cuando lo correcto era un “retiro”(...) “pues el funcionario designado como Contralor Interno ingresa como funcionario de carrera por ingresar a través de un concurso ... por lo cual, en el supuesto negado, de ocurrir una separación del Ministerio de Producción y el Comercio, ésta debe efectuarse como la de un funcionario de carrera afectado por reducción de personal o cambios en la organización administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer del recurso de nulidad intentado por la ciudadana GLORIA AMÉRICA RANGEL CÁRDENAS contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGRH/UAL- 855 de fecha 22 de marzo de 2000, suscrito por el Director General de Recursos Administrativos, contentivo de la Resolución Nº 000189, de la misma fecha, emanada del Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual fue removida del cargo de “Directora General Sectorial, adscrita a la Contraloría Interna del extinto Ministerio de Industria y Comercio”, le corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que provea respecto de la admisión de la demanda intentada, con prescindencia de la competencia aquí aceptada.

Palabras clave

nulidadacto administrativorecurso contencioso administrativoremocióncontraloría internaministerio de producciónderechos laborales

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