Sentencia N° 459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00459, Exp. 1033, 12/03/2002
Expediente1033
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por AGROPECUARIA LOS LLANOS, C.A. La causa estuvo paralizada por más de un año, desde la formalización de la apelación hasta la solicitud de dictar sentencia, sin que se realizara acto alguno de impulso del procedimiento. En consecuencia, se extingue la instancia y se mantiene firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 2 de noviembre de 2000, fecha en la cual la apoderada judicial de la contribuyente formalizó la apelación interpuesta, hasta el 27 de noviembre de 2001, cuando la recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso contencioso tributarioapelaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaextinciónprocedimiento