Sentencia N° 4583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04583, Exp. 2004-2393, 30/06/2005
Expediente2004-2393
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación interpuesta por el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central había afirmado su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por María Eugenia Forti. La Sala concluyó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud de regulación interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en la cual dicho juzgado afirmó su competencia para conocer de los autos. Al respecto, debe esta Sala precisar que, ciertamente, en aquellos casos en los que el juez se pronuncie acerca de su propia competencia, dicha decisión “solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia”, ello conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, recurso éste que efectivamente fue incoado por el representante judicial del ente querellado. Por su parte, el artículo 71 del mismo Código, señala: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”. Conforme a la norma supra transcrita, una vez presentada la solicitud de regulación ante el Juez que emitió pronunciamiento respecto a su propia competencia, éste deberá remitir inmediatamente copia de dicha solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la misma; por tanto, lo procedente en el caso de autos era que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, enviara las copias certificadas del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, toda vez que éstas son la alzada natural del mencionado Juzgado Superior.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer de la regulación de competencia interpuesta el 14 de octubre de 2003, por el abogado Carlos Chávez Nieves, actuando en su carácter de representante judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual dicho tribunal afirmó su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación, incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA FORTI, asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, contra el Oficio N° PR014-2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el Presidente del mencionado Instituto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso administrativoINAPYMIMaría Eugenia FortiJuzgado SuperiorLey del Estatuto de la Función Públicacompetenciajusticia administrativa

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