La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto Presidencial N° 2.292 y la Resolución N° 177 del Instituto Nacional de Tierras. Los demandantes alegaron la inconstitucionalidad de dichos actos, argumentando que vulneran sus derechos de propiedad y debido proceso. La Sala, tras analizar la competencia, decidió inadmitir la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, aceptando la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La reciente publicada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 28 de su artículo 5, establece: (Omissis) Asimismo, en el Primer aparte del artículo 5 eiusdem, distribuye la competencia de la siguiente manera: (Omissis) Siendo el acto impugnado un Decreto emanado del ejecutivo Nacional, de conformidad con el numeral 5 del citado artículo 266 de la Constitución Nacional de 1999, corresponde su conocimiento y decisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, declara la incompetencia de la Sala para conocer el presente asunto y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Naual Naime Yehil y Marisela Estrada La Riva, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SONIA GERTRUDIS MARTÍNEZ DE ROJAS, SONIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, GIOCONDA ENRIQUETA ROJAS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, CARMEN BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ, DIANA COROMOTO ROJAS MARTÍNEZ DE MOROS, LUIS ANTONIO ROJAS MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, contra los actos administrativos contenidos en el Decreto N° 2.292 dictado por el Presidente de la República en fecha 4 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.624 de la misma fecha; en la Resolución N° 177 dictada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 5 de febrero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.629 del 11 de febrero de 2003, y “los actos aprobados por sesión del Directorio N° 15-03 de 03-06-2003, y del 30 de octubre de 2003, aprobados por su sesión del directorio N° 28-03, por los cuales autorizó a un grupo de personas para que ocupen diversos sectores que conforman ‘EL HATO COQUITO´”. 2. ADMITE el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra el Decreto Presidencial N° 2.292 , de fecha 4 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.624 de la misma fecha, mediante el cual se indicó que “La República, los Institutos Autónomos, empresas del Estado, así como las demás personas en las que los entes antes mencionados, tengan una participación superior al 50% del capital social y las fundaciones del Estado, deberán enajenar al Instituto Nacional de Tierras, aquellas tierras de su propiedad que no fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines y que tuvieren vocación agraria”. 3. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 177 dictada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 5 de febrero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.629 del 11 de febrero de 2003, en la que se autorizó “la ocupación de grupos campesinos organizados o no, en las tierras públicas con vocación agrícola, mediante el otorgamiento de Cartas Agrarias, mientras se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicación provisional, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (…)”. 4. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras en fechas 03 de junio y 30 de octubre de 2003, por los cuales se autorizó a un grupo de personas para que ocupen diversos sectores que conforman “EL HATO COQUITO”. 5. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con los recursos de nulidad interpuestos.
Palabras clave
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