La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Cervecería Polar del Centro, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que determinó débitos fiscales por ventas realizadas con destino al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La Sala declaró procedente la apelación de la contribuyente, revocando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la procedencia del prorrateo de créditos fiscales y la eximente de responsabilidad penal tributaria. Se concluyó que los créditos fiscales generados en el proceso productivo de la cervecería son deducibles íntegramente, dado que el producto exento (nepe) es una consecuencia involuntaria del proceso de elaboración de cerveza, que es el bien gravado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el giro mercantil principal de la contribuyente es la fabricación y comercialización de cerveza y malta en el territorio nacional e internacional. Las ventas de tales productos fueron declaradas como exentas del pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, en atención al supuesto de no sujeción contemplado en la Ley reguladora del citado impuesto, vista la destinación de estos al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. No obstante, la Administración Tributaria consideró que dichas ventas no encuadraban dentro del supuesto de no causación, por cuanto solo participan de este las operaciones que se realicen en el territorio del Puerto Libre. La Sala concluye que los créditos fiscales originados en el proceso productivo desarrollado por la contribuyente dan lugar a su deducibilidad íntegra, ya que el simple hecho de que como resultado del proceso industrial se genere un desecho no se traduce en un aprovechamiento parcial de los créditos fiscales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Maravedi Morales, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 762, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado Harold Sarracino, actuando en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contribuyente, contra la Resolución N° RCE/DSA/540/02/000087, dictada el 14 de mayo de 2002 por el SENIAT, anulando el referido acto administrativo y sus planillas de liquidación complementarias.
Palabras clave
impuesto al consumoventas al mayorprorrateonepePuerto Libreexención tributariacréditos fiscalesresponsabilidad penal tributaria