La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00812, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia apelada que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. Se mantuvieron firmes los pronunciamientos de instancia sobre la improcedencia de la alegada violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se condenó en costas a la Sucesión de Orlando José Rojas Ruíz.
Extracto de la motiva
El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 76, se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0078 del 16 de noviembre de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-RCO-SEDE-DF-2010-ISDRC-241 de fecha 1° de diciembre de 2010 levantada por el funcionario Pausides Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 4.194.326, adscrito a la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional, en la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar una diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por la cantidades –para aquel entonces- de “(...) Veintisiete Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 27.170,00), se aplicó la sanción de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, por la suma de Seiscientas Sesenta y Cuatro coma Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (664,48 U.T.) y se calcularon intereses moratorios por el monto de Veintisiete Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 27.357,67) (…)”.
Dispositiva
ORDENA notificar al representante legal y/o judicial de la SUCESIÓN DE ORLANDO JOSÉ ROJAS RUÍZ, del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 00812 de fecha 8 de julio de 2015, en tal sentido, dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal.