La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CADBURY ADAMS, S.A. contra el Acta de Reconocimiento y las Resoluciones de Multa emitidas por la Aduana Principal Aérea de Valencia. La sentencia del Tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala revocó la anulación del Acta de Reconocimiento y confirmó las multas impuestas, argumentando que la empresa no presentó el permiso sanitario requerido para la importación de la mercancía. Se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso SUB IUDICE se observa del expediente judicial que la contribuyente CADBURY ADAMS S.A. presentó y consignó ante el órgano de Administración Aduanera y Tributaria el requisito exigido consistente en: • Boleta de Inspección Sanitaria de Alimentos y Bebidas / ADUANA MARITIMA DE PUERTO CABELLO, SACS/LS/2011-1353 del 29 de noviembre de 2012, en copia fotostática o simple, emitida por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, emitida posterior a la recepción de la mercancía, donde se hace constar que la actuación sanitaria no ocasiona daños ni morales ni materiales, la cual riela en el folio 44. • Registro Sanitario Nro. DHA-DRA: 084221 del 15 de agosto de 2008, en copia fotostática o simple, el cual riela en el folio 45. • Registro Sanitario Nro. SACS-DHA-DRA: 14180 del 09 de octubre de 2012 en copia fotostática o simple, el cual riela en el folio 46. Todos las instrumentales y/o documentales presentados por la recurrente tienen pleno valor probatorio en criterio de quien suscribe la presente decisión en virtud de que en cuanto a lo atinente y referente a la conformidad su contenido no fue impugnado, controvertido ni objetado por su contraparte en este proceso: el Fisco Nacional. Derivado de lo anterior, este Tribunal aprecia y valora que cuando la mercancía, objeto de nacionalización presenta algún tipo de inconsistencia, en cuanto a la documentación requerida para el trámite aduanero, suministrada por la recurrente de autos lo originaria es permitir la realización de un nuevo acto y procedimiento de reconocimiento a solicitud del importador o consignatario motivado por las objeciones de los interesados, dudas e interrogantes razonables sobre la exactitud, precisión y corrección del acto practicado. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la actuación de la División de Operaciones de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fundó su accionar en presupuestos correctamente apreciados, ya que la contribuyente de marras no presentó, no exhibió y no consignó la documentación exigida en el momento y tiempo requerido (durante la operación aduanera) vulnerando y transgrediendo disposiciones y normas de contenido legal incumpliendo con las formalidades y solemnidades que regulan la materia aduanera. Ahora bien, en criterio de este Juzgador, a pesar de la infracción manifiesta cometida por parte del contribuyente de autos, bien sea por desatino, equivocación, falta de diligencia, desliz o error involuntario, la cual alega como pretexto o argumento en su defensa, dejando este operador jurídico bien establecido que ninguna de estas razones excusa el incumplimiento, quebrantamiento o relajamiento de las normas aplicables. En criterio de quien decide la presente causa la funcionaria actuante actuó en consonancia y armonía con los artículos 49 y 51 constitucional al permitir que se efectuaran en dos (02) oportunidades –a solicitud de la parte interesada- el procedimiento y acto de reconocimiento libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza, dejando constancia de las actuaciones cumplidas y de los resultados del procedimiento, permitiendo la participación activa del recurrente en defensa de sus derechos, deberes e intereses. Ahora bien, también es cierto que el contribuyente en un lapso de tiempo discrecionalmente razonable consignó la documentación requerida y emplazada conforme a las disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción y nacionalización de las mercancías, por lo que la funcionaria actuante, en este caso debió apreciarlos y tomarlos en consideración ya que los mismos fueron presentados a los fines de su subsanación, corrección y enmienda aplicando las sanciones pecuniarias al que hubiere lugar sin recomendar la pena de comiso, como ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
1.- Se CONFIRMA las Resoluciones de Multas identificadas como SNAT/INA/GAP/APADV/DO/UTO-2013-C-23576 y SNAT/INA/GAP/APADV/DO/UTO-2013. 2.- Se ANULA y queda sin efecto el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAP/APADV/DO/UTO-2013-C-23576. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por CADBURY ADAMS, S.A. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioCadbury AdamsFisco NacionalResoluciones de MultaActa de Reconocimiento