La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por Maquinarias Kovai 99, C.A. contra CORPOELEC, por incumplimiento del contrato de servicios y cobro de facturas. Se ordena a la demandada el pago de 4.919.759,38 bolívares por facturas correspondientes a noviembre y diciembre de 2011, y marzo y julio de 2012, así como el reintegro de 418.000,97 bolívares por retenciones realizadas. Además, se acuerda la indexación de las cantidades a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
motivado a demandar el cumplimiento del Contrato Administrativo de Servicios N° NCO/0411/092”. (Resaltado y subrayado de la cita). Que desde que se efectuó la referida solicitud hasta la fecha de la interposición de la demanda su representada no recibió notificación alguna de que se hubiera dictado decisión sobre lo peticionado. De los hechos: Que el 4 de abril de 2011, se suscribió y entró en vigencia el contrato signado con el Núm. NCO/0411/092 entre la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y Maquinarias Kovai 99, C.A., en cuya Cláusula Tercera textualmente se indica “que su vigencia permanecerá con tal cualidad y mantendrá valor y eficacia hasta el otorgamiento del finiquito correspondiente, quedando a salvo las obligaciones que de él se deriven”. (Resaltado y subrayado de la cita). Que su representada desde el día siguiente a su notificación que se le había adjudicado el indicado contrato, comenzó a cumplir sus obligaciones prestacionales atinentes al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS, ADITAMENTOS Y EQUIPOS DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS”. Que en la Cláusula Primera está descrito el objeto del contrato y la relación entre las partes. Que el precio máximo de adjudicación del Contrato marco se fijó, para ese entonces, en treinta y siete millones seiscientos veintiún mil ochocientos veintisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 37.621.827,40) y que los servicios fueron ejecutados en dos (2) fases, la primera comprendida desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2011, es decir, que tuvo una duración de siete (7) meses, y el precio fijado para esa etapa fue, para ese entonces, de diecinueve millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 19.417.652,71), y la segunda etapa, que abarca desde el 1° de enero de 2012 hasta el 3 de abril 2012, para la cual se fijó un precio máximo de un millón ciento veinte mil bolívares (Bs. 1.120.000,00), más el impuesto al va
Dispositiva
Se ORDENA a la accionada pagar a la demandante la cantidad de cuatro millones novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.919.759,38), así como el pago de cuatrocientos dieciocho mil bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 418.000,97). Se ACUERDA la indexación de las cantidades indicadas, calculada desde el 6 de diciembre de 2016, hasta la fecha de publicación del presente fallo.
Palabras clave
Cumplimiento de contratoCobro de facturasContencioso administrativo