Sentencia N° 458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00458, Exp. 2017-0097, 27/04/2017
Expediente2017-0097
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la 'OFERTA REAL DE PAGO' presentada por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Extensión San Cristóbal, S.A. a favor de Dagoberto León Núñez Méndez. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre el procedimiento de oferta real de pago por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, confirmando la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado su jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la 'consulta de jurisdicción planteada', de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia del 1° de diciembre de 2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, '(...) Afirm[ó] su jurisdicción frente a la Administración Pública respecto a la solicitud de oferta real de pago presentada (...)'. (Agregado de esta Sala). Asimismo, se observa que por auto del 15 de diciembre de 2016 (folio 49 del expediente judicial), el prenombrado Juzgado declaró 'Improcedente' la apelación intentada por la representación en juicio del ciudadano Dagoberto León Núñez Méndez, señalando que lo procedente era que la parte recurrente ejerciera el 'recurso de regulación', remitiendo el expediente a esta Sala en 'consulta obligatoria'. Respecto a este particular, tal como lo afirmó el Juzgado remitente en el referido auto, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Dagoberto León Núñez Méndez, contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de 'OFERTA REAL DE PAGO' por prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL EXTENSIÓN SAN CRISTÓBAL, S.A., a favor del ciudadano DAGOBERTO LEÓN NÚÑEZ MÉNDEZ. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2016 por el Tribunal remitente.

Palabras clave

jurisdicciónoferta real de pagoprestaciones socialesderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca