La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Arlec Verónica Lucena Hernández contra el silencio administrativo producido al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto de suspensión sin goce de sueldo. La decisión se basa en que la destitución de la recurrente fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Judicial, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. La sentencia se dictó en Caracas el 13 de abril de 2016.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento respecto al recurso de nulidad incoado por la abogada Arlec Verónica Lucena Hernández contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-10-1657 del 3 de agosto de 2010, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó su suspensión sin goce de sueldo en su condición de “(…) Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (…)”. Sin embargo antes de proceder en tal sentido, son oportunas las siguientes precisiones: De un examen de las actas que integran el expediente judicial, se observa (folio 82 del cuaderno separado) el Oficio Nro. 01942.12 del 23 de mayo de 2012, mediante el cual la Inspectoría General de Tribunales en respuesta del Auto para Mejor Proveer Nro. 147 emitido por esta Sala el 13 de diciembre de 2011, informó que en fecha 26 de enero de ese mismo año dictó el respectivo acto conclusivo, en el que se acordó se diera inicio al “correspondiente procedimiento disciplinario” por haber incurrido la Jueza recurrente en las faltas previstas en la Ley de Carrera Judicial (artículos 38 y 40) y el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (artículos 31, 32 y 33), respectivamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad ejercido por la abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación contra el silencio administrativo producido al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el Oficio Nro. CJ-10-1657 de fecha 3 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual acordó su suspensión sin goce de sueldo en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesosuspensiónincompetenciaCódigo de Éticapresunción de inocenciaactos administrativos