La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un juicio de cobro de bolívares interpuesto por Roberto José Gregorio Arredondo Olivo contra la sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C.A. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la cláusula de elección de foro en la orden de compra sometía el caso a los tribunales de Mendoza, Argentina. Sin embargo, la Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer del caso, dado que la demandada está domiciliada en Venezuela y la entrega de los bienes debía realizarse en territorio venezolano.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, observa la Sala que la cláusula que sirvió de fundamento a la decisión del a quo, se encuentra contemplada en la orden de compra N° 4500053372 cuyo original cursa a los folios 58 al 62 del expediente y en la que se indica bajo el título “Condiciones Particulares” lo siguiente: “Ley Aplicable y Jurisdicción: La presente orden de compra se regirá por las leyes de la República Argentina, quedando excluido todo conflicto de leyes como así también la Convención de Naciones Unidas respecto a los contratos Internacionales de venta de Mercaderías. Cualquier disputa que surgiere en relación con la orden de compra, será”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio intentado por el ciudadano ROBERTO JOSÉ GREGORIO ARREDONDO OLIVO, contra la sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C.A. Se REVOCA la decisión del 25 de noviembre de 2014, dictada por el tribunal remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley.