La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por varias asociaciones y sindicatos educativos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala declaró desistido el recurso debido a la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte de los recurrentes, quienes no retiraron ni publicaron el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley. La decisión se fundamenta en que los recurrentes no justificaron adecuadamente su inacción y que, a pesar de las alegaciones sobre la falta de información, existían mecanismos para acceder a la información del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las razones aducidas por la parte accionante para justificar la ausencia de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en esta causa. Se observa que por decisión N° 1143 del 16 de octubre de 2013 esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegara y probara lo que estimara conducente en relación a los hechos que supuestamente le imposibilitaron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. En cumplimiento de tal decisión, el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación donde las partes fueron notificadas. Seguidamente el 03 de diciembre de 2013 la representación judicial de la accionante presentó un escrito de 'promoción de pruebas' y vencida la articulación probatoria el expediente fue enviado a esta Sala a los fines de la decisión correspondiente. En primer término advierte este Alto Tribunal que la representación judicial de los recurrentes en su escrito de fecha 03 de diciembre de 2013 no promovió prueba alguna, limitándose a exponer las razones que le impidieron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Tales razones se reducen a las siguientes: que cada vez que solicitaba el expediente en Sala le decían que lo tenía el ponente, que intentaron buscar información en la página web del Tribunal Supremo de Justicia a fin de determinar si había algún tipo de actuación y después de múltiples esfuerzos no se obtuvo resultado alguno, que este hecho 'niega toda posibilidad de ser escuchado y ello a [su] juicio contraviene el espíritu, propósito y razón de nuestra Constitución', alegatos que serán analizados de seguidas.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por la Asociación Civil FUNDECI, los sindicatos de segundo grado Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO) y la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, Seccional Caroní Andiep-Caroní (ANDIEP), contra la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado N° AA40-X-2013-00035. Archívese este expediente y el mencionado cuaderno. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadeducacióncartel de emplazamientojusticia administrativa