Sentencia N° 458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00458, Exp. 2003-1379, 08/05/2012
Expediente2003-1379
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Quintin Stalin Flores Villalobos y Carmen María Trenard contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). Se destacó que el Instituto demandado fue ordenado a su supresión y liquidación, y que los derechos u obligaciones derivados de la decisión recaerán en la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que han transcurrido aproximadamente cinco (5) años desde que la parte actora actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación en el domicilio procesal de la parte actora, que consta en autos (folio 11 de la pieza número uno), así como la notificación de la Junta Liquidadora del Instituto demandado y del Ministerio de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, estas manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En el supuesto de no ser posible las notificaciones, y no constar en el expediente otra dirección, las notificaciones ordenadas deberán realizarse mediante boletas publicadas en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los ciudadanos QUINTIN STALIN FLORES VILLALOBOS y CARMEN MARÍA TRENARD, así como de la Junta Liquidadora del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) y de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en los domicilios procesales que aparecen indicados en el expediente de la causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

notificacióninterés procesaltutela judicialinactividad procesalcausaFONDAFA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca