La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Gilberto Rua en representación de Herman Put contra la Superintendencia de Seguro Ministerio de Hacienda. La Sala argumenta que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora es una autoridad distinta a las mencionadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, numeral 4, consagra el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por su juez natural, lo que constituye una garantía judicial y un elemento para que pueda existir el debido proceso. La comentada garantía judicial, es reconocida, además, como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y así también lo dejó establecido esta Sala Político-Administrativa mediante Sentencia N° 00144 de fecha 11 de febrero de 2010. Dada su importancia, no es concebible que sobre dicha garantía existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. Así, el convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público, quedando a salvo el supuesto contemplado, expresamente, en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la competencia por el territorio.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Gilberto Rua, actuando como apoderado judicial del ciudadano HERMAN PUT contra “…la SUPERINTENDENCIA DE SEGURO MINISTERIO DE HACIENDA…” (sic), hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y, en consecuencia, DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.