Sentencia N° 458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00458, Exp. 2008-0222, 26/05/2010
Expediente2008-0222
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónORDENA NOTIFICAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ernesto Rafael Márquez Marín contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala observa que el recurrente no ha impulsado el juicio desde la presentación del cartel de emplazamiento en diciembre de 2008, lo que lleva a la Sala a considerar la posibilidad de declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud del silencio administrativo que operó en el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° DG-002075 de fecha 7 de junio de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa; sin embargo, observa la Sala que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio desde que consignó, el 4 de diciembre de 2008, la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de lo cual por consiguiente se desprende que no acudió al proceso en su fase de sustanciación, ni en la oportunidad fijada para que las partes presentaran sus informes orales. En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “Vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006.) Por tanto, de conformidad con los precedentes antes referidos y vista la aludida inactividad procesal por parte del ciudadano Ernesto Rafael Márquez Marín desde el 4 de diciembre de 2008, esta Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano ERNESTO RAFAEL MÁRQUEZ MARÍN, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónsilencio administrativorecurso contenciosoaccióncausaprocedimiento

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