Sentencia N° 458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00458, Exp. 2007-0886, 16/04/2008
Expediente2007-0886
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónEs Competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un amparo tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Ferretera, C.A. (DIFERCA) contra la Administración de Rentas del Municipio Miranda del Estado Zulia. La acción se refería a la demora en la liquidación de impuestos por concepto de patente de industria y comercio. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para ejecutar la sentencia dictada en 1993 que declaró con lugar la acción de amparo tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para ejecutar la sentencia mediante la cual se decidió la acción de amparo tributario ejercido en fecha 13 de febrero de 1992, por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRETERA, C.A. (DIFERCA), contra la demora de la ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA en liquidar los impuestos por concepto de patente de industria y comercio, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 1991.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para ejecutar la sentencia mediante la cual se decidió la acción de amparo tributario ejercido en fecha 13 de febrero de 1992, por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRETERA, C.A. (DIFERCA), contra la demora de la ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA en liquidar los impuestos por concepto de patente de industria y comercio, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 1991.

Palabras clave

competenciaamparo tributarioDISTRIBUIDORA FERRETERAADMINISTRACIÓN DE RENTAS

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